"Uno por dos” o “Dos en uno”
El cuatro de noviembre, en Diario de León, pudimos leer un artículo de opinión del jurista y escritor leonés Isidoro Álvarez Sacristán, quien, en honor a la verdad, en ese medio ha colocado interesantes artículos. En éste decía:
En el
segundo párrafo podemos leer el punto
sobre el que monta su discurso. Cita el artículo 6º del Estatuto de Autonomía
cuando se alude al pueblo “castellano-leonés”, el que tiene la condición de
ciudadanos de Castilla y León”, que al final no se sabe que es lo que son... afirma.
A mí me
hubiera gustado mucho más leer una explicación como jurista a la falsedad estatutaria
partiendo de un pueblo inexistente. Precisamente porque entiendo que la madre de todas las falsedades está en la Ley Orgánica 4/1983,
de 25 de febrero del Estatuto de Castilla-León, (así está escrito para empezar). Y precisamente unas líneas más abajo de las
dedicadas por Don Juan Carlos I, Rey de
España, a decir que sanciona esta Ley,
se afirma con total rotundidad: “…el pueblo castellanoleonés ha expresado su
voluntad política de organizarse en Comunidad Autónoma…”
Así las cosas, ni es necesario leer lo que antecede a aquéllas, y mucho menos lo que sigue, por una razón de elemental raciocinio: El pueblo castellanoleonés, no ha existido nunca, repito ¡nunca! De ello se deriva que un pueblo inexistente no puede expresar ni ésta, ni ninguna otra voluntad. ¡¡¡Todo el articulado posterior es, cuando menos, ilegítimo!!!
Una vez he dejado recogido esto, anuncio que dedicaré dos páginas a sendos escritos, de tiempo atrás. El primero del señor Álvarez Sacristán. Y el segundo a otro mío, a modo de réplica.
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